Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Artículo 15. Tuberías y centros de trasiego de líquidos petrolíferos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998.
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Artículo 15. Distancias entre tanques. Tuberías y
1. Disposiciónseparación centros de tanques. trasiego de líquidos petrolíferos.
Para el cálculo
1. Las tuberías para la separación entre tanques, se tomará siempre conducción de hidrocarburos, serán de acero en consideración el diámetro D del tanque tramos de la mayor longitud posible, unidos por soldadura o del mediante bridas, las cuales se limitarán a lo estrictamente necesario, para reducir las posibilidades de fugas. Se admitirán otros materiales adecuados al producto a transportar, siempre que exija la mayor separación, según se ajusten a las especificaciones de las normas que siguen: de reconocido prestigio internacional, aceptadas por el Ministerio de Industria y Energía, en tanto no existan normas nacionales.
Para los hidrocarburos El cálculo de las categorías B tuberías y C, de los tanques no deben estar dispuestos elementos accesorios, se hará teniendo en más cuenta las características físico-químicas de dos filas; es preciso los productos que cada tanque tenga adayacente una calle o vía de acceso transporten y las temperaturas y presiones máximas que permita la libre intervención de los medios móviles hayan de lucha contra incendios. soportar.
La disposición 2. Las tuberías para transporte y trasiego de tanques en cubetos líquidos petrolíferos, se ajustará a lo indicado montarán en el artículo 17. haces paralelos, dejando entre
En el cuadro 3 se fijan las distancias mínimas de separaciónparedes de tanques. ellas una distancia proporcional a su diámetro tal, que anule la
En los proyectos que se presentenaprobación del órgano competente posible influencia mutua entre ellas. Se estudiarán y preverán los movimientos por dilatación y contracción térmicas de la correspondiente Comunidad Autónoma, las tuberías, las cuales se relacionarán aparte los diámetros dispondrán de modo que tales movimientos sean absorbidos por su configuración, por los tanques y la separación prevista entre cada dos tanques próximos, especificándose la clase cambios de hidrocarburo, B, C o D que contendrá dirección y el tipo por la selección de tanque proyectado. los puntos de
CUADRO 3
Distancias entre paredestanques anclaje. Donde sea preciso, se instalarán curvas de dilatación, evitándose, en lo posible, las clases B, C y D juntas de
Tipo de tanque
·
Clase de producto
·
Diámetros
·
Observaciones
·
D < 40 m.
·
D > 40 m.
·
Techo fijo
·
B
·
0,8 D
·
40 m.
·
Mínimo 2,5 m.
·
·
C
·
0,3 D
·
0,3 D
·
Máximo 17,0 m.
·
·
D
·
0,25 D
·
0,25 D
·
Mínimo 2,0 m.
·
·
·
D < 50 m.
·
D > 50 m.
·
·
Techo flotante
·
B
·
0,5 D
·
25 m.
·
Mínimo 2,5 m.
·
·
C
·
0,3 D
·
0,3 D
·
Máximo 17,0 m.
·
2. Reducción de distancias entre paredestanques. expansión.
Las distancias mínimas entre paredes de tanques para productos 3. Los haces de las clases B, C y D tuberías pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios. ser aéreos, apoyados sobre soportes en el suelo, enterrados o alojados en fosos.
Las distancias susceptibles a) Los haces de reducción son las correspondientes al tanque tuberías aéreas se apoyarán sobre pilares o pórticos construidos con protección adicional hormigón armado o con respecto a otro que tenga perfiles estructurales de acero laminado, unidos por soldadura, tornillos o no protección adicional. roblones.
A efectos de reducción, b) Las tuberías apoyadas en durmientes sobre el terreno, se definen los niveles mantendrán limpias de protección siguientes: maleza, de modo que haya siempre espacio libre entre ellas y el suelo.
a) Nivel 0. Protecciones obligatorias según ITC.
b) Nivel 1. Sistemas fijos Asimismo, se dejará una zona de extinción 1 metro a ambos lados del haz de incendios tuberías, exenta de accionamiento manual maleza y brigada materias combustibles, para evitar que un posible incendio de lucha contra incendios propia. éstas, afecte a las tuberías.
Pueden ser:
1. Muros cortafuegos situados c) Las tuberías enterradas se tenderán de forma que la profundidad entre la generatriz superior de los recipientes con una resistencia tubos y la superficie del suelo, sea, al fuego de 120 minutos (RF 120). menos, 60 centímetros y en cualquier caso, la suficiente para proteger la canalización de
2. Sistemas fijosagua pulverizada aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente esfuerzos mecánicos exteriores a que se encuentren sometidas, teniendo en cuenta la red contra incendios, con accionamiento el exterior al cubeto constitución del suelo y diseñados conforme a las normas UNE 23501 a UNE 23507, ambas inclusive. protecciones adicionales utilizadas. Cuando la zanja se excave en el suelo rocoso, se hará un lecho de material blando, no corrosivo, para que no se dañen los tubos o su revestimiento.
3. Sistemas fijos Las tuberías de espuma física conectados permanentemente a acero enterradas, serán protegidas contra la red corrosión galvánica o contra incendios, con accionamiento la humedad del terreno, mediante revestimientos y, en su caso, protección catódica.
Cuando una tubería o haz de ellas atraviesa un manto acuífero bajo el exterior al cubeto y diseñados conforme a nivel freático, se tomarán todas las normas UNE 23521 a UNE 23526, ambas inclusive. precauciones necesarias para que no se modifiquen las condiciones exigidas para la seguridad de las tuberías y se sujetarán éstas convenientemente, para evitar su desplazamiento en cualquier sentido.
4. Brigada propia En el tendido de lucha contra incendios, formada por personal adiestrado los haces de tuberías de líquidos petrolíferos, en protección contra incendios mediante formación adecuada, periódica y demostrable, disponiendo las proximidades o cruces de medios específicamente determinados, líneas eléctricas de plan alta tensión, líneas de autoprotección y contando con coordinación adecuada con un servicio telégrafos, ferrocarriles, carreteras o análogas, deberán adoptarse las precauciones suplementarias adecuadas, a juicio del órgano competente de bomberos. la correspondiente Comunidad Autónoma, procurando que se puedan tender, reparar o sustituir las tuberías sin interrumpir el otro servicio, y reduciendo al mínimo los riesgos que puedan existir en tales operaciones.
5. Se valorará positivamente a estos efectos prohíbe la existencia utilización durante más de un plan mes de ayuda mutua mangueras flexibles en caso de siniestro grave, establecido entre entidades del entorno. donde sea posible montar tuberías.
c) Nivel 2. Sistemas fijos Se excluyen de accionamiento automático o brigada esta prohibición los dispositivos de lucha contra incendios propia carga y dedicada exclusivamente a esta función. descarga.
Pueden ser:
1. Sistemas fijos La longitud de inertización permanente mediante fase gaseosa no comburente las mangueras utilizadas en estos casos, será la más corta posible.
6. Las bombas de trasiego de líquidos petrolíferos deberán encontrarse reunidas formando un conjunto específico junto con el interior cuadro de los recipientes. válvulas de
2. Los sistemas mencionados en los apartados 2 y 3 del nivel 1, pero dotadosdetección y accionamiento automáticos. distribución, a todo lo cual se ha definido como estación de bombeo. El suelo de la estación de bombeo dispondrá de un drenaje adecuado, para eliminar eventuales derrames de productos.
3. Brigada propia Cuando por exigencias técnicas del producto y permanente de lucha contra incendios, dedicada exclusivamente a esta función. la instalación, no sea posible lo indicado en el
4. Techo flotantetanque párrafo anterior, se tomarán disposiciones complementarias que faciliten la mayor seguridad posible de almacenamiento la instalación y sistema fijo de espuma de accionamiento manual. los trabajadores.
La adopción Cuando las bombas de más trasiego de una medida o sistema líquidos petrolíferos se encuentren en el interior de nivel 1, locales, éstos deberán disponer de distinta índole, equivale a ventilación adecuada y suficiente para evitar la adopción acumulación de una medida o sistema del nivel 2. vapores de
En funciónlas medidas adoptadas, se aplicarán a las distancias que figuran en líquidos petrolíferos.
Rodeando cada bomba, habrá un canalillo y bajo el cuadro 3, de distribución de válvulas, un pequeño cubeto, los coeficientes del cuadro 4. cuales servirán para
CUADRO 4
Coeficientesreducción de distancias entre tanques por protecciones adicionales recoger el producto eventualmente derramado y enviarlo a las obligatorias los separadores de
Medidas o sistemas de protección adoptados
·
Coeficientereducción aguas hidrocarburadas.
·
Nivel
·
Cantidad
·
0
·
–
·
1,00
·
1
·
Una
·
0,90
·
1
·
Dos o más
·
0,80
·
2
·
Una
·
0,80
·
2
·
Dos o más
·
0,70
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-1998-19183 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


