Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Artículo 17. Capacidad de tanques.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998.
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Artículo 17. Cubetos de retención. Capacidad de
Los tanques de superficie para almacenamiento de líquidos petrolíferos, deberán disponer de un cubeto de retención.
Un grupo de tanques dentro de un mismo cubeto, podrá contener líquidos de la misma clase o subclase, para el que fueron proyectados o de otra claseriesgo inferior. tanques.
Los tanques que contengan productos de las clases B, C y D, se podrán incluir en un mismo cubeto, siempre que las distancias entre las paredes de los mismos, cumplan lo establecido en el artículo 15. Se entiende por:
1. Capacidad de un cubeto. nominal: la que
La capacidad de un cubeto es el volumen máximo de líquido que puede contener.
Cuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad se mide considerando que tal tanque no existe, es decir, será el volumen de líquidopueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del tanque hasta el nivel del líquido figura en el cubeto. planos o
Cuando un cubeto contenga dosmás tanques, su capacidad se establece: documentos que
a) Referido al tanque mayor. Considerando que no existe éste, pero sí los demás, es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío, el volumen de la parte de cada tanquequedaría sumergida bajo el nivel del líquido, excepto definen el del mayor. tanque,
b) Referido a la capacidad global de los tanques: El volumen total del cubeto, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
c) Hidrocarburos de las clases B o C.
Cuando un cubeto contiene un solosu capacidad útil será igual al 100 por 100 de la capacidad del tanque. representándose por
Cuando varios tanques se agrupan en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los dos valores siguientes:
1.º 100 por 100 de la capacidad del tanque mayor.
2.º 30100 de la capacidad global de los tanques en él contenidos. geométrica aproximada a
Cuando un cubeto contiene dos tanques o más, la capacidad total de almacenamiento por cubeto no sobrepasará los 200.000 metros cúbicos.
Los cubetos que contengan varios tanques, deben estar compartimentados con diques de tierra o muretes de 0,70 metros de altura, de manera que cada compartimento no contenga más de un solo tanque de una capacidad igual o superior a 20.000 metros cúbicos, o un cierto número de tanques de capacidad global inferior o igual20.000 metros cúbicos. cúbicos enteros.
Las paredes de los cubetos 2. Capacidad geométrica: la que contengan uno o varios tanques, deberán tener una altura mínima, medida desde el interior del cubeto, de un metro. resulta de
d) Hidrocarburos de clase D.
La capacidad globallos tanques contenidos en un mismo cubeto no está limitada. calcular el
2. Cubetos sobre terreno en pendiente.
Cuando el terreno sobrecual se establecen los cubetos tiene pendiente, las reglas relativas a las alturas mínimas de los muros o diques, no son aplicables a las partes del cubeto situadas del lado más elevado volumen geométrico del terreno. tanque, tomando sus dimensiones reales de construcción.
Cuando la pendiente obligue a prever en 3. Capacidad útil: la parte baja del terreno diques cuya altura puede constituir un obstáculo, en caso de intervención, los accesos se situarán del lado en que la altura de los diques es menor. se
Las restantes reglas generalesaplican, igualmente, a los cubetos usa en pendiente. la práctica al
3. Construcción y disposición de los cubetos.
a) La altura de los muretes, referidanivel exterior de realizar las vías de acceso al cubeto, no deberá sobrepasar los tres metros en la mitad operaciones de la periferia del cubeto llenado o en la totalidad de la parte vaciado del cubeto adyacente a vías de comunicación, si esta última fuese tanque. Es menor que la anterior. geométrica, a
b) Los cubetos deben estar rodeados, al menos, en una cuarta parte de su periferia por vías que deberán tener una anchura de cuatro metros como mínimo y una altura libre de cuatro metros y medio.
c) Para evitar roturas, en particular en caso de incendio, las paredes de los cubetos estarán constituidas por diques de tierra o muros de material no combustible y resistentela presión de los hidrocarburos eventualmente derramados. Las paredes causa de las esquinas deberán estar reforzadas. la
d) La distancia horizontal entrepared de los tanques y el arranque interior del muro en el fondo del cubeto, será como mínimo, 4 metros si el murete es altura de pendiente inferior a 45º y 3 metros si la pendiente es superior. boca de
e) Las paredes lateraleslos cubetos deben ser impermeables. extracción o de
Si se tratadiques otros condicionantes para evitar toma de tierra, si no son impermeables, deberá conseguirse su estanqueidad por tratamiento apropiado. residuos, cavitación de
f) Los cubetos deberán estar provistosdrenajes bombas o rebose de aguas sin contaminar. producto.
Los drenajes de aguas sin contaminar, consistirán en una tubería de 20 centímetros de diámetro mínimo, que atraviese el murete del cubeto en el punto más bajo del mismo, provista de una válvula en 4. Capacidad calibrada: la parte exterior del cubeto que estará normalmente cerrada y que permitirá la evacuación resulta de las aguas la aplicación de lluvia y las de refrigeración de los tanques a la red tablas de aguas limpias. aforo del tanque, calculadas relacionando el volumen real con la altura del
g) Las tuberías que no estén enterradas, no deben atravesar más cubeto quetanque o los tanques a los cuales estén conectadas. Deben salir nivel del cubeto lo más directamente posible. líquido contenido.
El paso Las consideraciones de las tuberías a través capacidades de tanques y cubetos y las paredes de los cubetos, deberá hacerse distancias de forma seguridad que la estanqueidad quede asegurada mediante dispositivos de material incombustible. El paso se indican en estas normas, se refieren siempre a través de los muros de hormigón debe permitir la libre dilatación de las tuberías. capacidad nominal, en
h) Las bombas para trasiego deben estar situadas al exterior de los cubetos de retención.
i) Se prohíbe,el interior de los cubetos, el empleo permanente de mangueras flexibles. Su utilización tanto no se limitará a operaciones excepcionales de corta duración. especifique otra cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-1998-19183 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


