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Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Artículo 18. Tanques para almacenamiento de hidrocarburos líquidos a presión atmosférica de eje vertical.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (565 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Instalaciones, materiales y equipos eléctricos. Tanques para almacenamiento de hidrocarburos líquidos a presión atmosférica de eje vertical.
1. Todas Normas de diseño
Los tanques a presión atmosférica serán proyectados de tal forma que, en caso de sobrepresión accidental, no se produzca rotura por debajo del nivel máximo de utilización.
Los tanques se calcularán teniendo en cuenta
las instalaciones, equipos condiciones siguientes:
Llenos de agua
y materiales eléctricos, cumplirán las exigencias llenos del producto a almacenar.
Presión y depresión
de servicio definidas por el usuario.
Sobrecarga uniforme de 12 gramos/centímetro cuadrado aplicada sobre el techo, para
los reglamentos electrotécnicos tanques de alta techo fijo y baja tensión que les afecten. equivale a una carga de nieve de 60 kilogramos/metro cuadrado y en vacío de 63 milímetros de columna de agua.
2. Efecto de empuje del viento, de acuerdo con la Norma Básica de la Edificación NBE-AE/88 «Acciones en la edificación», aprobada por Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, que modifica parcialmente la Norma MV-101/1962 «Acciones en la edificación», aprobada por Decreto 195/1963, de 17 de enero. Efecto de torbellino del viento en lo que concierne a los tanques de techo flotante.
Acciones sísmicas de acuerdo con lo especificado en las normas sismorresistentes PDS (1974), parte A.
Reacción del suelo, presión de las capas acuíferas.
En los tanques destinados a contener productos corrosivos, se preverá un sobreespesor por corrosión, en consonancia con las propiedades del producto y características del material destinado a su construcción o, alternativamente, un tratamiento anticorrosivo adecuado.
La acometida general tensión de trabajo admisible para suministro las chapas metálicas y elementos estructurales, estará de energía eléctrica, podrá ser una línea aérea, siempre que no atraviese ninguna «área acuerdo con el procedimiento de instalación» diseño utilizado, el que, en cualquier caso, deberá corresponder a códigos o normas de reconocida solvencia internacional.
2. Equipo
El material de los accesorios y equipo de los tanques debe tener características mecánicas, al menos, iguales a
las definidas del propio tanque, y debe proyectarse y montarse de tal modo, que no exista riesgo de estar sometido a tensiones anormales en caso de dilatación o asentamiento del suelo.
No obstante, los accesorios situados sobre
el artículo 4 . techo, podrán ser de materiales ligeros, siempre que no estén sometidos a esfuerzos que exijan el requisito del párrafo anterior.
3. La protección contra Las válvulas acopladas a los efectos tanques de la electricidad estática líquidos petrolíferos, serán de acero e irán conectadas mediante tubuladuras soldadas directamente al tanque.
Las tubuladuras o conexiones entre el tanque
y sus válvulas, serán rígidas y su diseño corresponderá a las corrientes normas utilizadas para el tanque.
El cuerpo inferior del tanque, no llevará más aberturas
que pueden producirse por alguna anormalidad, se establecerá mediante las puestas correspondientes a tierra las bocas de todas inspección, limpieza, conexiones para agitadores y las masas metálicas. de entrada y salida de productos, purga y drenaje y, si se requiere, para la línea de calentamiento. En su cubierta irán instalados los venteos abiertos en número y con sección suficientes para equilibrar la depresión producida por la aspiración o impulsión del fluido que lo contenga al bombearse éste y las bocas de inspección, sondeo y niveles, así como los dispositivos de drenaje en caso de techo flotante.
4. Para Cuando los tanques sean de techo flotante tipo pontón, cada compartimento tendrá una boca de inspección con cierre adecuado.
Los techos flotantes dispondrán, si se requiere, de una chapa en forma de barrera para retención de
la protección contra espuma para extinción de incendios sobre el rayo sello del techo.
3. Pruebas
Los tanques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, a los que afecta este artículo serán sometidos a prueba hidrostática, llenos de agua a la temperatura ambiente. La prueba
se cumplirá lo establecido mantendrá durante el tiempo necesario para examinar el tanque y observar si existen fugas o se producen deformaciones o asentamientos del terreno que puedan suponer un riesgo en la normativa vigente. su utilización.
Esta prueba será certificada por un organismo de control autorizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-19183 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1995 Texto original Leer

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