LexTotal

Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ambito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ITC se aplicarán únicamente a los parques las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido específico la distribución a granel de los mismos:
a) A otros parques otras instalaciones de almacenamiento.
b) A establecimientos de venta directa de esos líquidos petrolíferos, tales como estaciones de servicio y unidades de suministro. instalaciones para suministro a vehículos.
c) A instalaciones de almacenamiento para uso propio. su consumo en la propia instalación.
Asimismo, se aplicará la presente ITC a: las instalaciones de almacenamiento y suministro de carburantes de aviación y a las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles a barcos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-19183 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →