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Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Artículo 20. Redes de drenaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (403 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Ventilación Redes de locales. drenaje.
Todos los locales con presencia a) Las redes de personal drenaje se diseñarán para proporcionar una adecuada evacuación de aguas hidrocarburadas, de lluvia y del servicio contra incendios.
Los materiales de las conducciones y accesorios serán adecuados para resistir el posible ataque químico de los productos
que puedan contener contaminantes gaseosos, deberán estar dotados deban transportar.
El diámetro mínimo
de unos dispositivos eficaces las tuberías subterráneas, será 100 milímetros y la profundidad mínima de control enterramiento, sin protección mecánica, debe ser 600 milímetros medidos desde la generatriz superior de atmósfera la tubería de drenaje hasta el nivel del terreno.
En los cruces de calles
o zonas donde circulen vehículos pesados, las tuberías de drenaje se situarán a mayor profundidad o se protegerán adecuadamente para evitar su posible rotura. La protección de estas tuberías podrá realizarse por manguitos.
Las redes de drenaje permitirán separar, por
una ventilación adecuada, natural parte, las aguas hidrocarburadas o forzada, susceptibles de serlo, las cuales deben sufrir un tratamiento de depuración y, por otra parte, las aguas no contaminadas.
b) La entrada de aguas hidrocarburadas en las redes de drenaje se efectuará
a fin través de mantener sumideros. Las redes de drenaje de aguas hidrocarburadas deberán disponer de sifones para evitar la salida de gases y verterán a las concentraciones instalaciones de depuración señaladas en aire el artículo 21 de esta ITC.
Las aguas hidrocarburadas se conducirán
por debajo medio de los niveles máximos permitidos drenajes a las instalaciones separadoras. La red se proyectará de forma que a caudal normal, la circulación por gravedad no llene plenamente la legislación vigente. sección transversal de los conductos.
Si dicha presencia es ocasional, c) Las redes de agua no será necesario el requisito anterior permanentemente, pero contaminadas deberán poder aislarse de su punto de vertido normal y conectarse bien a un estanque de reserva, bien a una instalación de depuración cuando estas aguas puedan estar accidentalmente hidrocarburadas.
d) Los drenajes deben construirse de manera que no
se produzcan filtraciones al suelo y su diseño debe permitir una limpieza fácil de depósitos y sedimentos.
e) La red
deberá posibilitar ser accesible para su actuación a fin limpieza mediante arquetas, espaciadas, como máximo, cada 100 metros, para permitir la limpieza de conseguir, antes la línea. En todos los cambios de dirección y conexiones con ángulos mayores de 45o existirán arquetas.
Todas ellas tendrán cierre hidráulico por salida a nivel superior que
la entrada del personal, una atmósfera en las condiciones mencionadas para evitar la posible propagación de seguridad. fuego y poseerán tubos de ventilación que descargarán como mínimo a tres metros por encima de la superficie, evitando interfieran con instalaciones o pasos de circulación.
Cuando las bombas Se preverán puntos de trasiego limpieza en la cabeza de líquidos todos los ramales de la red para facilitar la misma.
f) Los drenajes abiertos de productos
petrolíferos se encuentren de los tanques situados en el interior de locales, éstos deberán disponer cubetos, irán conectados a la red de ventilación adecuada drenaje de aguas hidrocarburadas y suficiente para evitar la acumulación deberán disponer de vapores válvulas de hidrocarburos. bloqueo exteriores al cubeto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-19183 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1995 Texto original Leer

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