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Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Artículo 21. Depuración de aguas hidrocarburadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (1472 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Medios generales de lucha contra incendios.
1. Utilización de agua.
a) Suministro
Depuración de agua: aguas hidrocarburadas.
Las redes contra incendios dispondrán de un adecuado suministro de agua. Puede disponerse de una única fuente siempre que ésta permita alimentar los caudales necesarios para la total protección de la instalación durante el tiempo requerido.
Los suministros de agua podrán proceder de:
1.º Redes públicas, con capacidad y presión de descarga adecuadas.
2.º Depósitos artificiales que suministren el caudal y la presión requeridas por la instalación, de acuerdo con lo especificado en este artículo.
3.º Depósitos naturales (mar, lago, río, canal, etc.).
Como mínimo, uno de los suministros de agua será capaz de aportar, de forma inmediata, el caudal necesario para los primeros momentos de un incendio, hasta que pueda ponerse en funcionamiento el suministro principal.
El parque de almacenamiento deberá contar con una reserva permanente de agua para cinco horas del caudal fijado en el párrafo d).
Si se autoriza a conectar a una red pública,
aguas hidrocarburadas deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar una posible contaminación de dicha red.
La instalación de la red de agua contra incendios, considerada desde la salida del sistema de impulsión hasta los puntos de alimentación de cada sistema específico de extinción, estará proyectada y construida para mantener una presión mínima de funcionamiento de 7,5 kilogramos/centímetro cuadrado en todos sus puntos.
b) Red de agua.
Las tuberías aéreas que constituyen la red de incendios, serán de acero e independientes de la red de agua para uso industrial. En caso de que las tuberías vayan enterradas, se admitirán otros materiales, siempre que se justifique que ofrecen la debida resistencia mecánica. Sus secciones se calcularán de modo que garanticen los caudales requeridos en cada punto a la presión mínima
ser depuradas antes de 7,5 kilogramos/centímetro cuadrado, citada su vertido en el párrafo a).
La red estará distribuida en malla
medio natural y dispondrá de válvulas de bloqueo en número suficiente para aislar cualquier sección que sea afectada por una rotura, manteniendo el resto de la red a la presión de trabajo.
La tubería de la red de agua contra incendios seguirá, siempre
tendrán que sea posible, el trazado de satisfacer las calles; irá enterrada o debidamente protegida, prescripciones reglamentarias en aquellos lugares donde se prevean temperaturas inferiores a 0º. Donde no exista esta posibilidad, se procurará su instalación exterior para facilitar su inspección y mantenimiento. En todo caso deberán protegerse las tuberías contra la corrosión.
c) Tomas de agua.
vigor al respecto.
Las bocas y tomas de agua de la red contra incendios estarán provistas de acoples normalizados según UNE 23400 y estarán estratégicamente situadas en el parque de almacenamiento, en particular, en la proximidad de Se adoptarán, entre otras, las diversas instalaciones de carga, trasiego, almacenamiento de productos petrolíferos, etc.
d) Cálculo del caudal de agua necesario.
siguientes medidas:
Los medios a) Instalación de bombeo separadores, calculados de agua contra incendios propios, deberán poder asegurar el caudal global, calculado en manera que la hipótesis más desfavorable de acuerdo con el cuadro número 5, «Evaluación del caudal de agua», según el tipo velocidad de tanque supuesto incendiado.
CUADRO 5
Evaluación
paso del caudal de agua reglamentario (mínimo), en función efluente, permita una separación eficaz del tipo de tanque supuesto incendiado
Tipo de tanque supuesto incendiado
·
Tanques a enfriar
·
Caudal de
agua a prever
·
Para enfriamiento de tanques
·
Para espuma
·
Hidrocarburos líquidos (clases B
y C).
·
a) El tanque incendiado
de radio R.
·
15 litros/minuto por metro de circunferencia.
·
Máximo caudal de agua necesaria para producir espuma, según artículo 21.2.
·
b) Los tanques total o parcialmente comprendidos en el cilindro con eje común al del tanque supuesto incendiado y radio igual a 2,5 R.
·
Caudales sobre 1/4 de la superficie en litros/metro cuadrado/minuto. Se considerará como superficie a refrigerar: La superficie total para
los depósitos cilíndricos de eje horizontal y la superficie lateral para los de eje vertical.
·
·
Techo fijo:
·
Punto de inf. < 21 °C.
·
5 litros/metro cuadrado/minuto.
·
Punto de inf. ≥ 21 ºC.
·
3 litros/metro cuadrado/minuto.
·
Techo flotante:
·
< 7.500 metros cúbicos, 3 litros/metro cuadrado/minuto.
·
≥ 7.500 metros cúbicos, 2 litros/metro cuadrado/minuto.
·
e) Características de los medios de bombeo.
La instalación dispondrá de dos o más grupos de bombeo de agua de la red contra incendios accionados por fuentes de energía distintas, de tal manera que, inutilizada una cualquiera de las referidas fuentes, o uno de los grupos, se puedan asegurar el caudal y presión requeridos.
El equipo de bombeo, dispondrá de medios, que permitan el mantenimiento a presión de la red de agua contra incendios de forma automática, al bajar la presión en la misma, como consecuencia de la apertura de un hidrante de incendios o de cualquier otro consumo solicitado a la red, excepto si la longitud de ésta es inferior a 100 metros o la instalación almacena exclusivamente productos de la clase B2 y/o C, en cantidad igual
hidrocarburos o inferior a 2.500 metros cúbicos.
La parada de las bombas de suministro de agua contra incendios, será manual aunque el arranque sea automático.
Para los almacenamientos
que se indican a continuación, las especificaciones anteriores se sustituirán por las siguientes, excepto el párrafo c) que se aplicará también a cualesquiera otros dispositivos equivalentes, separen los mismos:
Los almacenamientos fijos de superficie que almacenen exclusivamente
productos de la clase B2 y/o C en cantidad igual o inferior a 500 m3, no necesitarán red de agua contra incendios siempre que se acredite su protección por otros medios fijos o móviles, debidamente justificados y aceptados por la autoridad competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Cuando la capacidad de los citados almacenamientos esté comprendida entre 500 y 2.500 m3, la red de agua contra incendios podrá ser común con la de agua industrial o potable y se podrá asegurar en todo momento el caudal necesario establecido en el cuadro 5 a la presión mínima manométrica de 5 kg/cm2 en el punto más desfavorable de la instalación; la reserva de agua requerida según el citado cuadro, será de una hora como mínimo.
2. Utilización de espuma.
a) Reserva de espumante.
Independientemente de la cantidad de espumógeno necesaria para el funcionamiento del sistema de protección por espuma, según los caudales y tiempos de aplicación que se indican en el párrafo b), se dispondrá de una reserva que será, como mínimo, la necesaria para proteger el tanque que requiera más espumógeno.
miscibles.
b) Cálculo del caudal de agua necesario.
Para los tanques de techo fijo se deberá suministrar un caudal mínimo de cuatro litros por minuto de solución acuosa por cada metro cuadrado de superficie a cubrir, durante un tiempo mínimo de cincuenta y cinco minutos.
Para los tanques de techo flotante:
A) Si las bocas de descarga están por encima del cierre:
1.º La distancia máxima entre dos bocas de descarga será 12 metros, medidos sobre la circunferencia del tanque, si se utiliza una pantalla de retención de la espuma de 30 centímetros de altura, y 24 metros si la pantalla es de 60 centímetros.
2.º El caudal de aplicación y el suministro de espumógeno, deben calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre la pantalla de retención de la espuma y el cuerpo cilíndrico del tanque.
El caudal mínimo de solución acuosa, debe ser 6,5 litros/minuto/metro cuadrado.
El suministro será el necesario para mantener el sistema en funcionamiento durante veinte minutos.
B) Si las bocas de descarga están por debajo del cierre:
1.º El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área
Instalaciones de la corona circular comprendida entre el cuerpo cilíndrico del tanque depuración química y el borde del techo flotante.
El caudal mínimo de solución acuosa, debe ser 20 litros/minuto/metro cuadrado.
El suministro será el necesario para mantener el sistema en funcionamiento durante diez minutos.
2.º Si se utiliza cierre tubular, la distancia entre dos bocas no debe exceder de dieciocho metros.
3.º Si se utiliza cierre de tipo pantógrafo, la distancia entre dos bocas no debe exceder de 40 metros.
c) Deberá contarse con medios apropiados para la protección de incendios en derrames dentro de cubetos.
3. Utilización
biológica de extintores.
a) Protección contra riesgos debidos a líquidos petrolíferos.
En todas
las instalaciones en que se almacenen o manejen líquidos petrolíferos, se preverá la colocación de extintores de polvo, portátiles o sobre ruedas, de tipo adecuado a la clase de fuego corrientes líquidas que pueda producirse. Se prestará especial atención a:
1.º Puestos de carga/descarga en cargaderos. En su proximidad y sitio seguro se situará, al menos, un extintor sobre ruedas, de 100 kilogramos de polvo seco o dos de 50 kilogramos, o de otro tipo, cuya capacidad de extinción sea equivalente.
2.º Otros puntos de riesgo tales como salas de compresores, zonas de bombas de productos petrolíferos, separadores, etc., tendrán como mínimo dos extintores portátiles de 10 ó 12 kilogramos, de polvo seco o de otro tipo, cuya capacidad de extinción sea equivalente.
b) Protección contra otros riesgos.
Se distribuirán extintores apropiados en los diversos locales, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Revisión y pruebas de extintores.
Los extintores se revisarán como mínimo una vez al año. También se realizarán pruebas de presión hidráulica de acuerdo con el Reglamento de aparatos a presión.
lo precisen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-19183 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1995 Texto original Leer

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