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Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Artículo 23. Tuberías y accesorios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (305 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Sistema Tuberías y accesorios.
Las tuberías para las conducciones
de alarma. hidrocarburos serán de función dúctil, acero, cobre, aluminio, plástico u otros materiales adecuados para la conducción del producto petrolífero de que se trate, siempre que cumplan las normas aplicables UNE 19.011, UNE 19.040, UNE 19.041, UNE 19.045, UNE 19.046 y UNE-EN 1057. Para la tubería de cobre el espesor de pared mínimo será de un milímetro.
Los puntos fijos Las uniones de alarma los tubos entre sí y de éstos con los accesorios se harán de acuerdo con los materiales en caso contacto y de incendio, estarán situados forma que el sistema utilizado asegure la estanqueidad sin que ésta pueda verse afectada por los distintos carburantes o combustibles que se prevea conduzcan. De ser metálicas, deben mantener la conductividad eléctrica en toda la línea.
Las conducciones tendrán el menor número posible
de uniones en su recorrido. Éstas podrán realizarse mediante sistemas desmontables y/o fijos.
Las uniones desmotables deberán ser accesibles permanentemente.
En tuberías de acero, los cambios de dirección se practicarán, preferentemente, mediante el curvado en frío del tubo,
tal manera que, como se especifica en ningún caso, la distancia a recorrer para alcanzar un punto, norma UNE 37.505 o UNE 19.051 según sea superior a 300 metros, galvanizada o sin galvanizar. Si el radio de curvatura fuera inferior al mínimo establecido en normas, el cambio de dirección se resolverá mediante la utilización de codos de acero para soldar según norma UNE 19.071 o mediante codos y curvas de fundición maleable definidas en la norma UNE-EN 10242.
Cuando las tuberías se conecten
a partir tubuladuras situadas en la boca de cualquier instalación conteniendo líquidos petrolíferos, excepto tuberías. Caso hombre, se realizará mediante uniones desmontables de no existir puntos forma que permitan liberar completamente el acceso de alarma, la boca de hombre, para lo cual deberán sustituirse por transmisores portátiles disponer de radio los acoplamientos suficientes y necesarios para su desconexión.
El diámetro de las tuberías y sus accesorios se calcularán
en poder función del caudal, de vigilantes o personal la longitud de servicio. la tubería y de la viscosidad del líquido a la temperatura mínima que pueda alcanzar y se limitará la velocidad para controlar la generación de electricidad estática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-19183 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1995 Texto original Leer

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