Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Artículo 24. Conexiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998.
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Artículo 24. Redes de drenaje. Conexiones.
a) Las redes de drenaje 1. Carga del depósito. Para los depósitos con capacidad nominal superior a 3.000 litros la carga o llenado se diseñarán realizará por conexiones formadas por dos acoplamientos rápidos abiertos, uno macho y otro hembra, para proporcionar una adecuada evacuación que por medio de aguas hidrocarburadas, éstos se puedan realizar transferencias de lluvia los carburantes y del servicio contra incendios. combustibles líquidos de
Los materialeslas conducciones forma estanca y accesorios serán adecuados para resistir el posible ataque químico segura.
Serán de los productos tipo de acomplamiento rápido, construidos de acuerdo con una norma de reconocido prestigio. Será obligatorio que deban transportar. sean compatibles entre el camión cisterna, vagón cisterna o cualquier medio de
El diámetro mínimolas tuberías subterráneas, será 100 milímetros transporte del líquido y la profundidad mínima de enterramiento, sin protección mecánica, debe ser 600 milímetros medidos desde la generatriz superior boca de la tubería carga. Las conexiones rápidas serán de drenaje hasta materiales que no puedan producir chispas en el nivel del terreno. choque con otros materiales.
En los cruces El acoplamiento debe garantizar su fijación y no permitir un desacoplamiento fortuito.
Los acoplamientos deben asegurar la continuidad eléctrica.
Para depósitos auxiliares de calles capacidad nominal igual o zonas donde circulen vehículos pesados, las tuberías de drenaje se situarán inferior a mayor profundidad o se protegerán adecuadamente para evitar su posible rotura. La protección 3.000 litros y con productos de estas tuberías la clase C o D, la carga podrá realizarse por manguitos. medio de un boquerel a un orificio apropiado a tal efecto.
Las redes Cuando el líquido almacenado sea de drenaje permitirán separar, por una parte, las aguas contaminadas clases C o susceptibles D, el final del tubo de serlo, las cuales deben sufrir un tratamineto llenado podrá realizarse en forma de depuración, y por otra parte, las aguas cayado, para que el líquido al salir no contaminadas. remueva los fondos del depósito, utilizándose a tal fin tubo curvado.
b) La entrada de aguas hidrocarburadas carga o llenado del depósito podrá hacerse por gravedad o forzada. Cuando ésta sea por gravedad la tubería tendrá una pendiente mínima hacia el depósito de, al menos, el 5 por 100.
Se evitará en las redes de drenaje se efectuará a través todo momento la presurización del depósito.
2. Ventilación. Los tanques dispondrán de sumideros. Las redes una tubería de drenaje ventilación de aguas contaminadas deberán disponer un diámetro interior mínimo de sifones 25 milímetros para evitar la salida de gases y verterán capacidades menores o iguales a las instalaciones 3.000 litros y de depuración señaladas 40 milímetros para el resto, que accederá al aire libre hasta un lugar en el artículo 25 que los vapores expulsados no puedan penetrar en los locales y viviendas vecinos ni entrar en contacto con fuente que pudiera provocar su inflamación, protegiendo su salida contra la introducción de esta ITC. cuerpos extraños.
Las aguas hidrocarburadas se conducirán por medio Se calculará de forma que la evacuación de los drenajes a las instalaciones separadoras. gases no provoque sobrepresión en el depósito o tanque.
La red se proyectará boca de forma salida de ventilación del tanque deberá protegerse con una rejilla cortafuegos y siempre que a caudal normal, sea posible, será visible desde la circulación por gravedad no llene plenamente boca de descarga del producto.
La tubería tendrá una pendiente hacia el depósito tal que permita la sección transversal evacuación de los conductos. posibles condensados y, como mínimo, ésta será del 1 por 100.
c) Las redes de agua no contaminadas deberán poder aislarse de su punto Varios depósitos de vertido normal y un mismo producto pueden conectarse bien a un estanque de reserva, bien a una instalación solo conducto de depuración cuando estas aguas puedan estar accidentalmente contaminadas. respiración, pero siempre el diámetro del conducto único de
d) Los drenajes deben construirsemanera salida será como mínimo igual al que no se produzcan filtraciones correspondería al suelo y su diseño debe permitir una limpieza fácil mayor de depósitos y sedimentos. los conductos individuales.
e) 3. Extracción del producto del depósito. La red deberá ser accesible para su limpieza mediante arquetas, espaciadas, como máximo, cada 100 metros, para permitir la limpieza extracción del producto podrá realizarse por aspiración, impulsión (por ejemplo, bomba sumergida) o gravedad.
La tubería de la línea. En todos los cambios extracción se dimensionará de dirección y conexiones con ángulos mayores acuerdo al caudal de 45º existirán arquetas. suministro de
Todas ellas tendrán cierre hidráulico por salida a nivel superior que la entrada para evitar la posible propagaciónfuego los equipos correspondientes y poseerán tubos de ventilación que descargarán como mínimo a tres metros por encima las normas que los fabricantes de los mismos recomienden.
Cuando la superficie, evitando interfieran con instalaciones o pasos tubería esté situada al fondo del depósito deberá dejar una altura libre que evite el estrangulamiento de circulación. la aspiración.
Se preverán puntos de limpieza en Cuando la cabeza tubería tenga dispositivo flotante, se realizará con materiales resistentes al líquido a almacenar y dispondrá de todos los ramales certificado de la red calidad del fabricante indicando para facilitar la misma. qué líquidos es apropiada su utilización.
f) Los drenajes abiertos 4. Retorno. Las tuberías de productos petrolíferos retorno, de los tanques situados en el interior ser necesaria su instalación, se dimensionarán de cubetos, irán conectados forma análoga a las de extracción.
5. Conectores flexibles. Será admisible la red utilización de drenaje elementos flexibles en las conexiones entre tubería rígida y equipos, en las tubuladuras del depósito y en los equipos de aguas hidrocarburadas trasiego, bombeo.
Estarán construidos con material apropiado para la conducción de combustible líquido y reforzados o protegidos exteriormente.
Los conectores flexibles deberán disponer ser accesibles de válvulas forma permanente y se garantizará su continuidad eléctrica cuando se utilicen con productos de bloqueo exteriores al cubeto. clase B.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-1998-26736 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


