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Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Artículo 25. Protecciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (363 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Depuración de aguas hidrocarburadas. Protecciones.
Las aguas hidrocarburadas 1. Protección contra la corrosión. Los materiales empleados en la instalación deberán ser depuradas antes electroquímicamente compatibles para evitar que entre ellos se formen pares galvánicos. En particular debe evitarse la conexión de su vertido en el medio natural tuberías y tendrán que satisfacer las prescripciones reglamentarias en vigor depósitos enterrados y bases de tanques de acero a sistemas de puesta a tierra de cobre y materiales galvánicamente similares.
Las tuberías aéreas y fácilmente inspeccionables se protegerán, de ser necesario, con recubrimientos anticorrosivos adecuados
al respecto. ambiente donde se ubiquen.
Se adoptarán, entre otras, Los depósitos y tuberías metálicas de simple pared enterrados requerirán alguna de las siguientes medidas: protecciones siguientes:
a) Instalación Uso de separadores, calculados pinturas o recubrimientos adecuados.
b) Empleo
de manera materiales resistentes a la corrosión.
c) Uso de pinturas o recubrimientos adecuados más un sistema de protección catódica.
d) Otros sistemas de protección de seguridad equivalente debidamente justificados.
2. Puesta a tierra. Todas las tuberías y elementos metálicos se conectarán a la red general de tierra. En las instalaciones enterradas
que estén dotadas de sistema de protección catódica, se podrá prescindir de la velocidad puesta a tierra siempre que se demuestre que la protección catódica cumple con las especificaciones requeridas para la puesta a tierra.
La puesta a tierra
de paso del efluente, permita las tuberías se hará mediante uniones soldadas o atornilladas a la misma. Esta unión se protegerá y aislará mediante pastas epoxídicas y cintas aislantes.
Junto a cada puesto de carga o descarga existirá un conductor flexible, permanen-temente conectado por un extremo a la citada red a tierra y por otro a
una separación eficaz pieza de conexión, de longitud suficiente para conectar la masa de la cisterna del agua camión o del vagón correspondiente, con anterioridad y durante las operaciones de carga y descarga. Para los hidrocarburos productos de la clase B con carga/descarga mediante bomba, deberá existir, además, un enclavamiento o dispositivo de alarma óptica o acústica que por cualesquiera otros dispositivos equivalentes, separen los productos no miscibles. garantice la adecuada conexión a tierra.
b) Instalaciones La conexión eléctrica de depuración química y biológica la puesta a tierra podrá realizarse a través de las corrientes líquidas que un interruptor manual, con grado de protección adecuado a la clasificación de la zona. El cierre del interruptor se realizará siempre después de la conexión de la pinza al camión cisterna.
Para la puesta a tierra se tendrá en cuenta
lo precisen. especificado en el informe UNE 109.100.
La pinza y la borna de la puesta a tierra para el control de la electricidad estática cumplirán la norma UNE 109.108 partes 1 y 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-19183 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1995 Texto original Leer

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