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Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Artículo 26. Pruebas en el lugar de emplazamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (466 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Normas de explotación.
1. Manual de seguridad.
Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias correspondientes a la higiene y seguridad de los trabajadores, se establecerá un manual general de seguridad para el parque de almacenamiento.
Dicho manual de seguridad incluirá:
a) Normas básicas de seguridad.
b) Protección contra incendios.
c) Seguridad e higiene del personal.
d) Normas generales de seguridad en trabajos de mantenimiento y conservación.
e) Normas generales de seguridad para trabajos de operación.
f) Normas generales de seguridad para el manejo de productos petrolíferos y otros, tales como materias auxiliares.
El citado manual fijará el comportamiento a observar en el recinto del parque de almacenamiento.
Tratará en especial del material de protección individual y de las normas generales que deberán seguirse
Pruebas en caso de accidente o incendio.
Este manual deberá entregarse a todo
el personal, quien dará cuenta por escrito lugar de su recepción.
2. Normas particulares.
emplazamiento.
Independientemente de las normas generales incluidas en el manual de seguridad anteriormente citado, 1. Estanqueidad. La instalación se prepararán normas particulares de actuación correspondientes someterá a una operación o trabajo bien definido, indicando el objeto y naturaleza del trabajo a realizar, lugar, atmósfera ambiente, duración, tipo de utillaje a emplear, etcétera
Se referirá en especial
prueba neumática a las operaciones o maniobras que, no pudiendo ser ejecutadas con seguridad más que después una presión manométrica de 30 kPa (0,3 kg/cm2). La prueba se considera satisfactoria si, una vez estabilizada la realización de condiciones particulares, necesitan autorizaciones especiales para su ejecución. Estas autorizaciones presión, ésta se extenderán mantiene durante quince minutos.
Esta prueba podrá sustituirse
por escrito en impresos en los que se precise el trabajo a efectuar y las precauciones a tomar para garantizar la seguridad del personal y la protección del material. Deberán autorizarlas las personas responsables designadas otra debidamente autorizada por el Director del centro de trabajo y podrán ser suspendidas si se produjese algún cambio en las condiciones de trabajo previstas.
3. Normas particulares para las empresas
órgano competente de servicios. la Comunidad Autónoma.
El personal de otras empresas, trabajando en un parque de almacenamiento Antes de líquidos petrolíferos, se someterá enterrar, a las normas de seguridad en vigor en el mismo.
Un resumen de las normas de seguridad antes citadas se entregará, contra recibo, al representante de
la empresa ajena y a los encargados protección pasiva de las mismas, los cuales deberán informar a su personal sobre las normas, exigiendo su estricto cumplimiento y aplicación así como su obligación depósitos metálicos de seguir cualquier indicación que simple pared se les haga por personal autorizado del parque de almacenamiento.
4. Normas
realizará un ensayo de seguridad 15 kV de operación.
Existirá un «manual
tensión de operación» perforación con las normas que describan la forma corriente continua, de realizar acuerdo con seguridad las siguientes operaciones:
a) Puesta en marcha de
la instalación.
b) Marcha normal.
c) Paradas.
d) Casos de emergencia.
norma UNE 21.316.
e) Instrucciones para dejar la instalación, total o parcialmente, en condiciones Las citadas pruebas serán certificadas por un organismo de seguridad para su inspección y mantenimiento.
5. Inspecciones.
control autorizado.
Los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos dispondrán de un plan 2. Controles. Antes de inspecciones periódicas, que enterrar las tuberías se expresará en el proyecto y que será objeto de aprobación específica por el órgano competente de controlará, al menos, visualmente la correspondiente Comunidad Autónoma en protección contra la corrosión, la pendiente hacia el que se tendrán en cuenta las Reglamentaciones existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidos en él y sus características. depósito, la formación de bolsas o puntos bajos, etc.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-19183 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1995 Texto original Leer

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