Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Artículo 31. Depuración de aguas contaminadas.
Artículo 31. Depuración de aguas contaminadas.
Las aguas contaminadas deberán ser depuradas antes de su vertido en el medio natural y tendrán que satisfacer las prescripciones reglamentarias en vigor al respecto.
La toma de muestras y el control de la calidad de las aguas depuradas deberá asegurarse por el personal cualificado de la empresa.
1. Disposiciones a adoptar.
Se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Instalación de separadores calculados de manera que la velocidad de paso del efluente permita una separación eficaz del agua y de los hidrocarburos o que por cualesquiera otros dispositivos equivalentes separen los productos no miscibles.
b) Instalaciones de depuración química y biológica de las corrientes líquidas que lo precisen.
2. Información requerida.
La información a suministrar en el proyecto a efectos de la determinación del condicionado sobre depuración de afluentes líquidos será la siguiente:
a) Descripción de los diversos sistemas segregados de aguas residuales y tipo de afluentes, con indicación del proceso o servicio del que procede.
b) Caudal y composición del afluente antes del sistema de tratamiento.
c) Sistema de tratamiento y capacidad máxima del mismo.
d) Sistema de eliminación de lodos residuales.
e) Punto de vertido, caudal y composición del mismo.
f) Características del emisario, si está previsto.


