Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Artículo 4. Empresas instaladoras
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1995 y la del 23 de mayo de 2010.
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Artículo 4. Empresas instaladoras
1. Se considerarán instaladores las empresas dedicadas A efectos del presente reglamento, se considera empresa instaladora la persona física o jurídica dedicada al montaje y desmontaje de las instalaciones incluidas en el presente Reglamento que se encuentren inscritos en el Registro este reglamento, que a estos efectos llevarán los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas. cumpliendo los
Los instaladores deberán cumplir lo siguiente:
a) Poseermedios técnicos requisitos exigidos en la instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y humanos necesarios para empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por el ejercicio Real Decreto 365/2005, de sus funciones que 8 de abril, hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad según se indiquen establece en cada dicha Instrucción técnica complementaria. Técnica Complementaria.
b) Tener cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, 2. De acuerdo con la responsabilidad civil que pudiera derivarse Ley 21/1992, de su actuación. 16 de
2. La validezlas inscripciones será julio, de dos años, prorrogables, a petición del interesado, Industria, la declaración responsable habilita por períodos iguales tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de tiempo, siempre su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que se mantengan las puedan imponerse requisitos o condiciones exigidas. adicionales.
3. Las empresas propietarias o arrendatarias de las instalaciones incluidas en este Reglamento reglamento podrán realizar el montaje de sus instalaciones si justifican ante el órgano competente de presentan la correspondiente Comunidad Autónoma declaración responsable de inicio de actividad que cumplen los requisitos a) y b) antes indicados. se establece en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


