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Legislación › Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 15. Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 1995 y la del 30 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Ambito Ámbito de aplicación personal del régimen de jornada. las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar.
1. Las disposiciones contenidas en esta subsección serán de aplicación en el trabajo en la mar a los trabajadores que presten servicios a bordo de los buques y embarcaciones.
2.
No quedarán sometidos obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedará sometido a las normas sobre jornadas previstas en este Real Decreto:
a) El personal de inspección.
b) El capitán, piloto
Decreto el capitán o patrón de cabotaje persona que ejerza el mando de la nave, el jefe del departamento de máquinas, sobrecargo o comisario, mayordomo y oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados venga obligado a montar guardia.
c) El médico.
guardia, que se regirá a estos efectos por las cláusulas de su contrato en cuanto no configuren prestaciones que excedan notoriamente de las que sean usuales en el trabajo en la mar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-6472 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1995 Texto original Leer

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