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Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 26 de septiembre de 1995 · Último cambio el 2 de julio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPITULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Regímenes de descanso alternativos.
- CAPITULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 3. Tiempo de trabajo y descanso de los empleados de fincas urbanas.
- Artículo 4. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no ferroviarios.
- SECCIÓN 2
- Artículo 5. Tiempo de trabajo y descanso en las labores agrícolas, forestales y pecuarias.
- SECCIÓN 3
- Artículo 6. Descanso semanal en el comercio y la hostelería.
- Artículo 7. Reglas especiales para actividades de temporada en la hostelería.
- SECCIÓN 4
- Subsección 1
- Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
- Artículo 9. Descanso entre jornadas y semanal.
- Subsección 2
- Artículo 10. Tiempo de trabajo en los transportes por carretera. 3 redacciones · cambió el 17/12/2011
- Artículo 10 bis. Límites del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles.
- Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera. 2 redacciones · cambió el 18/07/2007
- Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos. 2 redacciones · cambió el 18/07/2007
- Subsección 3
- Artículo 13. Tiempo de trabajo y descanso en el transporte ferroviario.
- Subsección 4
- Artículo 14. Tiempo de trabajo y descanso del personal de vuelo. 2 redacciones · cambió el 27/02/2004
- Artículo 14 bis. Tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico de tierra.
- Subsección 5
- Artículo 15. Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar. 2 redacciones · cambió el 05/04/2002
- Artículo 16. Tiempo de trabajo en el mar. 2 redacciones · cambió el 05/04/2002
- Artículo 17. Descanso entre jornadas. 2 redacciones · cambió el 05/04/2002
- Artículo 18. Descanso semanal. 2 redacciones · cambió el 05/04/2002
- Artículo 18 bis. Control del tiempo de trabajo en la marina mercante.
- SECCIÓN 5
- Artículo 19. Trabajo a turnos.
- Artículo 20. Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás.
- Artículo 21. Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
- Artículo 22. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
- CAPITULO III
- SECCIÓN 1
- Artículo 23. Limitación de los tiempos de exposición al riesgo.
- SECCIÓN 2
- Artículo 24. Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo.
- SECCIÓN 3
- Artículo 25. Jornada de trabajo en el interior de las minas.
- Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas.
- Artículo 27. Descanso semanal.
- Artículo 28. Horas extraordinarias.
- SECCIÓN 4
- Artículo 29. Trabajos subterráneos.
- Artículo 30. Trabajo en «cajones de aire comprimido».
- SECCIÓN 5
- Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
- CAPITULO IV
- Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.
- Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
- Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones más beneficiosas.
- Disposición adicional segunda. Régimen de jornada en el establecimiento minero de Almadén.
- Disposición adicional tercera. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada.
- Disposición adicional cuarta. Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca. 2 redacciones · cambió el 02/07/2020
- Disposición adicional quinta. Tripulaciones mínimas de seguridad.
- Disposición adicional sexta. Incumplimiento del tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico.
- Disposición adicional séptima. Aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
- Disposición transitoria única. Mantenimiento de Convenios Colectivos en vigor.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Anexo I
- Registro de las horas de trabajo/descanso/Record of hours of work/rest (4)
- Firma


