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Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 26 de septiembre de 1995 · Último cambio el 2 de julio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPITULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Regímenes de descanso alternativos.
  5. CAPITULO II
  6. SECCIÓN 1
  7. Artículo 3. Tiempo de trabajo y descanso de los empleados de fincas urbanas.
  8. Artículo 4. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no ferroviarios.
  9. SECCIÓN 2
  10. Artículo 5. Tiempo de trabajo y descanso en las labores agrícolas, forestales y pecuarias.
  11. SECCIÓN 3
  12. Artículo 6. Descanso semanal en el comercio y la hostelería.
  13. Artículo 7. Reglas especiales para actividades de temporada en la hostelería.
  14. SECCIÓN 4
  15. Subsección 1
  16. Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
  17. Artículo 9. Descanso entre jornadas y semanal.
  18. Subsección 2
  19. Artículo 10. Tiempo de trabajo en los transportes por carretera. 3 redacciones · cambió el 17/12/2011
  20. Artículo 10 bis. Límites del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles.
  21. Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera. 2 redacciones · cambió el 18/07/2007
  22. Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos. 2 redacciones · cambió el 18/07/2007
  23. Subsección 3
  24. Artículo 13. Tiempo de trabajo y descanso en el transporte ferroviario.
  25. Subsección 4
  26. Artículo 14. Tiempo de trabajo y descanso del personal de vuelo. 2 redacciones · cambió el 27/02/2004
  27. Artículo 14 bis. Tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico de tierra.
  28. Subsección 5
  29. Artículo 15. Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar. 2 redacciones · cambió el 05/04/2002
  30. Artículo 16. Tiempo de trabajo en el mar. 2 redacciones · cambió el 05/04/2002
  31. Artículo 17. Descanso entre jornadas. 2 redacciones · cambió el 05/04/2002
  32. Artículo 18. Descanso semanal. 2 redacciones · cambió el 05/04/2002
  33. Artículo 18 bis. Control del tiempo de trabajo en la marina mercante.
  34. SECCIÓN 5
  35. Artículo 19. Trabajo a turnos.
  36. Artículo 20. Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás.
  37. Artículo 21. Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
  38. Artículo 22. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
  39. CAPITULO III
  40. SECCIÓN 1
  41. Artículo 23. Limitación de los tiempos de exposición al riesgo.
  42. SECCIÓN 2
  43. Artículo 24. Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo.
  44. SECCIÓN 3
  45. Artículo 25. Jornada de trabajo en el interior de las minas.
  46. Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas.
  47. Artículo 27. Descanso semanal.
  48. Artículo 28. Horas extraordinarias.
  49. SECCIÓN 4
  50. Artículo 29. Trabajos subterráneos.
  51. Artículo 30. Trabajo en «cajones de aire comprimido».
  52. SECCIÓN 5
  53. Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
  54. CAPITULO IV
  55. Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.
  56. Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
  57. Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones más beneficiosas.
  58. Disposición adicional segunda. Régimen de jornada en el establecimiento minero de Almadén.
  59. Disposición adicional tercera. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada.
  60. Disposición adicional cuarta. Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca. 2 redacciones · cambió el 02/07/2020
  61. Disposición adicional quinta. Tripulaciones mínimas de seguridad.
  62. Disposición adicional sexta. Incumplimiento del tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico.
  63. Disposición adicional séptima. Aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
  64. Disposición transitoria única. Mantenimiento de Convenios Colectivos en vigor.
  65. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
  66. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
  67. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  68. Anexo I
  69. Registro de las horas de trabajo/descanso/Record of hours of work/rest (4)
  70. Firma