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Legislación › Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca.

Disposición adicional cuarta. Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca.

A efectos de la prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años prevista en el apartado 2 del artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante y en la pesca, se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 618/2020, de 30 de junio. BOE-A-2020-7044

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo. BOE-A-2002-6472.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7044 Leer Qué cambió
30 de junio de 2002 BOE-A-2002-6472 Leer

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