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Legislación › Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.

Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.

Los períodos máximos de conducción diarios y semanales y los descansos mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes interurbanos deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. BOE-A-2007-13823.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-13823 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1995 Texto original Leer

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