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Legislación › Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.

Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.

La jornada de trabajo en los transportes urbanos podrá iniciarse o finalizarse, tanto en los centros de trabajo como en alguna de las paradas efectuadas por los servicios.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. BOE-A-2007-13823.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-13823 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1995 Texto original Leer

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