Legislación › Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas.
Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas.
El trabajador que habitualmente no preste sus servicios en el interior de las minas acomodará su jornada diaria a la de interior cuando trabaje en labores subterráneas.
Si por razones organizativas un trabajador de interior fuese destinado ocasionalmente a realizar trabajos en el exterior deberá serle respetada la jornada y las percepciones económicas de su puesto anterior.


