Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.
ANEJO II
ANEJO II
II.a) Formato o modelo de declaración de riesgos no solidarios:
Campos:
Código de identificación del titular.
Origen de la operación.
Clave del riesgo.
Cuantía del riesgo dispuesto (en créditos) o valor contable (en valores).
Cuantía del riesgo disponible (en créditos) o valor nominal (en valores).
II.b) Formato o modelo de declaración de riesgos solidarios:
Campos:
Código de identificación de titulares.
Origen de la operación.
Clave del riesgo.
Cuantía del riesgo dispuesto.
Cuantía del riesgo disponible.
Número de partícipes.
Control de solidarios.
Instrucciones complementarias al formato o modelo II:
En el campo «origen de la operación» figurará el código isoalfabético del país en que radique la sucursal cuando el riesgo se contabilice en sucursales en el extranjero, y quedará en blanco cuando lo haga en sucursales en España. Cuando se contabilice en instrumentales, a las que se refiere la norma primera, apartado 2, el campo lo ocupará el número 11.
Los riesgos de cada titular solo se agruparán cuando el campo origen de la operación y las claves de riesgo que les correspondan sean exactamente iguales. La clave de riesgo tendrá cinco posiciones, y en cada una de ellas se situará una letra, con arreglo a las siguientes instrucciones:
Primera posición desde la izquierda (clase de riesgo):
A. Crédito comercial.
B. Crédito financiero.
C. Avales, cauciones y garantías ante entidades declarantes por créditos de dinero.
D. Avales, cauciones y garantías ante entidades declarantes por créditos de firma.
E. Resto de avales, cauciones y garantías.
F. Créditos documentarios irrevocables.
G. Valores de renta fija.
H. Riesgo indirecto: Aceptantes de efectos.
I. Riesgo indirecto: Resto de situaciones.
J. Productos vencidos y no cobrados de activos dudosos.
K. Operaciones de arrendamiento financiero.
L. Operaciones sin recurso con inversión.
M. «Factoring» sin recurso sin inversión.
N. (Suprimida)
O. (Suprimida)
P. (Suprimida)
Q. Préstamos o créditos transferidos a terceros.
R. Préstamos de valores.
S. Adquisición temporal de activos.
X. Disponible en pólizas de riesgo global –multiuso– (ver nota 5).
Segunda posición desde la izquierda (clase de moneda):
A. Peseta.
B. Dólar USA.
C. Dólar canadiense.
D. Franco francés.
E. Libra esterlina.
F. Libra irlandesa.
G. Franco suizo.
H. Franco belga.
I. Marco alemán.
J. Lira italiana.
K. Florín.
L. Corona sueca.
M. Corona danesa.
N. Corona noruega.
O. Marco finlandés.
P. Chelín austríaco.
Q. Escudo portugués.
R. Yen japonés.
S. Ecu.
T. Otras.
Tercera posición desde la izquierda (plazo):
A. Vencimiento medio a la vista y hasta tres meses.
B. Vencimiento medio más de tres meses y hasta un año.
C. Vencimiento medio más de un año y hasta tres años.
D. Vencimiento medio más de tres años y hasta cinco años.
E. Vencimiento medio más de cinco años.
M. Vencimiento indeterminado.
Cuarta posición desde la izquierda (garantías):
A. Garantía real al 100 por 100 representada por efectos públicos, depósitos dinerarios, hipotecas inmobiliarias o navales, valores mobiliarios de cotización calificada y mercancías, o resguardos de depósito de las mismas.
B. Garantías reales al 100 por 100 distintas de las anteriores.
C. Garantías reales parciales mayores del 50 por 100 por cualquiera de los conceptos incluidos en A y B anteriores.
D. Garantías del sector público (tal como se define en las circulares contables).
E. Garantías CESCE.
F. Garantía de entidad declarante a la CIR.
H. Garantía de entidad de crédito no residente.
V. Resto de situaciones no contempladas.
Quinta posición desde la izquierda (situación):
A. Clave con la que nacen todos los riesgos.
B. Vencido no dudoso.
C. Dudoso no por morosidad.
D. Dudoso vencido (no moroso).
E. Moroso con más de tres meses, sin superar los seis, transcurridos desde su vencimiento.
F. Moroso con más de seis meses, sin superar los doce, transcurridos desde su vencimiento.
G. Moroso con más de doce meses, sin superar los dieciocho, transcurridos desde su vencimiento.
H. Moroso con más de dieciocho meses, sin superar los veintiuno, transcurridos desde su vencimiento.
I. Moroso con más de veintiún meses transcurridos desde su vencimiento.
J. En suspenso.
K. Efectos redescontados.
L. Crédito procedente de un convenio de acreedores.
Notas a las posiciones:
(1) Los conceptos utilizados para explicar las claves de las posiciones se corresponden con los de la Circular Contable 4/1991, de 14 de junio, con las siguientes precisiones o salvedades para los contenidos en la quinta posición:
a) Los saldos contables dudosos deberán tener en la quinta posición alguna de las claves C a I, o L, de acuerdo con los criterios que se indican en las letras que siguen.
b) Con las claves E, F, G, H, I, sólo se recogerán saldos vencidos y no pagados con más de tres meses transcurridos desde su vencimiento, con la salvedad que se indica en la letra d) que sigue.
c) Cuando una clase de riesgo de un titular tenga varias cuotas morosas, con antigüedades diferentes, se agruparán todas en las clave de mayor antigüedad.
d) Los saldos clasificados en activos dudosos sin que hayan vencido, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) de la norma décima de la Circular 4/1991, de 14 de junio, se declararán con clave C; a su vencimiento pasarán inmediatamente a la clave E, o a la que corresponda, en su caso, en virtud de la letra c) precedente.
e) Con clave J se declararán los activos en suspenso.
f) Los créditos procedentes de un convenio de acreedores se declararán con clave L por el importe resultante de deducir las quitas que se hayan pactado. Caso de incurrir posteriormente en mora, pasarán a presentar claves D a I, según corresponda, con el importe que proceda.
(2) Los créditos de dinero se han dividido en comerciales o financieros; los primeros corresponden a los que así se denominan en el balance; los segundos, al resto, con exclusión de los que tengan otra ubicación expresa en la primera posición.
(3) Los riesgos que tienen en la primera posición C, D y E (avales) no podrán tener en la quinta posición las claves E, F, G, H, I, J, K. Los saldos deudores originados por el pago de los avales prestados se declararán, desde el momento en que se produzcan, con clave B en la primera posición, y D en la quinta. A partir de la fecha del nacimiento del saldo deudor, se contarán los plazos para la aplicación de las claves E en adelante en la quinta posición.
(4) Los riesgos que comienzan por clave J llevarán en la tercera posición la clave A, y en la quinta posición la misma clave que los activos que los devengan.
La clave L en primera posición recogerá el factoring sin recurso con inversión, el descuento sin recurso contra el cedente, o la adquisición de derechos de cobro u otras operaciones similares sin recurso.
(5) La clave X en primera posición se referirá exclusivamente a los disponibles dentro de las pólizas globales de riesgo conocidas como de «multiuso» y del que el titular, según el condicionado recogido en las mismas, puede disponer en diferentes clases y/o instrumentaciones.
Los dispuestos en los riesgos con esta clave siempre figurarán vacíos, ya que los mismos se reseñarán clasificados en sus claves respectivas.
La quinta posición de las cantidades disponibles que lleven X en la primera será A, mientras que las intermedias se cubrirán con la que corresponda.
(6) En la primera posición, las claves H e I son las únicas que recogerán los riesgos indirectos, distinguiendo las aceptaciones de todos los demás. Las cuatro claves restantes serán las mismas que el riesgo directo que garantizan.
(7) El vencimiento medio se calculará según plazos de origen, ponderando en el caso de operaciones con reintegros parciales.
(8) Las dos primeras claves de garantía –«garantía real»– se refieren a las que por sí mismas aseguran el reembolso total. La clave C se refiere a iguales conceptos para los que solo se asegura un reembolso parcial superior, en todo caso, al 50 por 100. Debe tenerse presente que las letras en garantía no se incluyen en «garantía real».
(9) Las claves D, E, F, H de garantías, significan cualquier porcentaje entre el 75 por 100 y la totalidad del riesgo.
(10) Para cumplimentar la cuarta posición se tendrá en cuenta que, si se trata de garantías genéricas que cubran diversas operaciones, esas garantías se asignarán a las operaciones, opcionalmente, hasta donde alcancen.
(11) En la quinta posición, cuando pueda aplicarse más de una clave, el orden de prelación, serán K, J, I, H, G, F, E, D, L, C, B, A, presente siempre lo señalado en la nota 1.f).
(12) La clave G en primera posición se aplicará a las obligaciones y otros valores, incluso efectos negociables, que cumplan lo dispuesto en la norma 27 de la Circular 4/1991 y, en consecuencia, deban ser contabilizados en el epígrafe 6 del activo del balance reservado.
(13) Los créditos que, por razón de su baja calidad, se adquieran por debajo de su precio de reembolso nacerán, al menos, con clave C en la quinta posición.
Se modifica por la norma única de la Circular 6/1998, de 29 de mayo. BOE-A-1998-13844.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-13844 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


