Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.
Norma décima. Responsabilidades y sanciones.
Norma décima. Responsabilidades y sanciones.
Las ocultaciones, falseamientos e inexactitudes, así como el incumplimiento, en general, de las normas contenidas en la presente circular, serán sancionables con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes, en cuanto sean específicamente aplicables a la entidad declarante.
Se suprime el apartado 1 y el apartado 2 pasa a ser el único párrafo por la norma única de la Circular 1/2004, de 29 de junio. BOE-A-2004-12828.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12828 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


