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Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

Norma décima. Responsabilidades y sanciones.

Norma décima. Responsabilidades y sanciones.

Las ocultaciones, falseamientos e inexactitudes, así como el incumplimiento, en general, de las normas contenidas en la presente circular, serán sancionables con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes, en cuanto sean específicamente aplicables a la entidad declarante.

Se suprime el apartado 1 y el apartado 2 pasa a ser el único párrafo por la norma única de la Circular 1/2004, de 29 de junio. BOE-A-2004-12828.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-12828 Leer Qué cambió
1 de junio de 1996 Texto original Leer

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