Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.
Norma décima. Responsabilidades y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1996 y la del 31 de agosto de 2004.
Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Norma décima. Responsabilidades y sanciones.
1. Las declaraciones presentadas en papel serán rubricadas en todas sus páginas por persona con poder bastante, y los duplicados, debidamente sellados, serán devueltos por la Oficina de Documentación y Central de Riesgos al declarante. Las ocultaciones, falseamientos e inexactitudes, así como el incumplimiento, en general, de las normas contenidas en la presente circular, serán sancionables con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes, en cuanto sean específicamente aplicables a la entidad declarante.
Las que se formulen en soporte magnético o mediante conexión de ordenadores se acompañarán de documento, firmado, asimismo, por persona adecuada, en el que se expresará el resultado de aplicar a la información contenida en el soporte el algoritmo que se detalla en las instrucciones al respecto. La Oficina de Documentación y Central de Riesgos devolverá el duplicado, dando conformidad al número recibido y expresando un nuevo resultado, que se obtendrá de aplicar a la información contenida en el mismo soporte el algoritmo cuya formulación figura en el protocolo notarial.
2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12828 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


