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Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

Norma tercera. Datos y circunstancias de los titulares.

Norma tercera. Datos y circunstancias de los titulares.

Las entidades declarantes deberán enviar al Banco de España para cada titular los datos que se detallan en el Anejo I de esta Circular. No obstante, cuando para un titular únicamente se le declaren riesgos en cuya formalización no haya intervenido, no será necesario declarar ni el domicilio ni, en su caso, la fecha de nacimiento, salvo que dichos datos sean públicos, o se disponga de ellos por tratarse de un cliente de la entidad declarante. La falta de declaración de dichos datos se señalará al dar de alta al titular de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.

En las bajas de titulares (porque no tengan riesgos o no sean declarables), se indicará exclusivamente su código de identificación, y en las variaciones de datos de titulares previamente declarados, el código de identificación y los datos o características que se modifican.

Se modifica por la norma única de la Circular 1/2004, de 29 de junio. BOE-A-2004-12828.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-12828 Leer Qué cambió
1 de junio de 1996 Texto original Leer

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