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Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

Norma tercera. Datos y circunstancias de los titulares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1996 y la del 31 de agosto de 2004. Tachado: lo que se quitó (271 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Norma tercera. Datos y características circunstancias de los titulares.
Los datos y circunstancias de los titulares que los Las entidades declarantes deberán hacer constar son enviar al Banco de España para cada titular los siguientes:
a) Identificación: Figurarán el nombre exacto del titular, así como su codificación,
datos que se ajustará a las reglas contenidas detallan en el anejo V.
b) Sector: Se informará
Anejo I de la adscripción del esta Circular. No obstante, cuando para un titular al sector correspondiente, con el detalle que figura únicamente se le declaren riesgos en las instrucciones complementarias al anejo I.
c) Actividad económica: En
cuya formalización no haya intervenido, no será necesario declarar ni el caso de las personas jurídicas, excepto las instituciones sin fines de lucro, y domicilio ni, en su caso, la fecha de las personas físicas nacimiento, salvo que desarrollen una actividad económica directa (empresarios individuales), dichos datos sean públicos, o se hará constar la clave disponga de actividad ellos por tratarse de un cliente de la CNAE (Real Decreto 1560/1992, entidad declarante. La falta de 18 declaración de diciembre) a nivel dichos datos se señalará al dar de tres dígitos. Para el resto alta al titular de las personas físicas y conformidad con las instituciones sin fines de lucro, especificaciones técnicas que se utilizarán las claves FAM e ISL, respectivamente. comuniquen al efecto.
d) Provincia: Para los residentes en España (en adelante, residentes) se informará de la provincia, refiriéndose a aquella donde radique efectivamente centralizada la gestión y dirección En las bajas de sus ocupaciones y negocios. Cuando este criterio titulares (porque no sea aplicable, tengan riesgos o no sean declarables), se desconozca el dato, ocupará indicará exclusivamente su lugar aquella provincia donde esté situado el domicilio personal o social del acreditado.
e) Situaciones especiales: Con ese nombre se significan las situaciones concursales de carácter judicial: Suspensión de pagos, quiebra, moratoria o insolvencia.
Las dos primeras –suspensión
código de pagos, con o sin convenio, identificación, y quiebra– son propias de en las personas físicas o jurídicas con la condición legal variaciones de comerciantes. Las datos de moratoria e insolvencia son las contempladas en los artículos 1.912 y siguientes del Código Civil y que se refieren a los procedimientos titulares previamente declarados, el código de quita identificación y espera o concurso de acreedores, regulados en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo únicamente aplicables a los titulares datos o características que no tengan la condición legal de comerciantes.
Las situaciones concursales de otros países
se equipararán a las españolas por analogía. modifican.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-12828 Leer Qué cambió
1 de junio de 1996 Texto original Leer

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