Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.
Norma undécima. Entrada en vigor y derogaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1996 y la del 31 de agosto de 2004.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Norma undécima. Entrada en vigor y derogaciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, la presente Circular entrará en vigor el 1 de junio de 1996, fecha en la cual se derogan las Circulares 7/1989, de 24 de febrero, y 3/1991, de 14 de junio, aplicándose por primera vez a los datos de junio de 1996.
2. A partir de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades dejarán de enviar la información sobre avales interbancarios recabada en carta-circular de 3 de febrero de 1976.
3. Las consultas referentes a la aplicación de esta Circular se plantearán al Banco de España (Oficina (Departamento de Documentación Información Financiera y Central de Riesgos).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12828 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


