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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 19.

Artículo 19.

Son Solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los demás puestos de mayor impor­tancia artística, pudiendo ocupar asimismo otros que, por necesidad de la plantilla o programación, determine el Director titular.

Sin perjuicio de las atribuciones del Violín-Concertino deben cuidar y responsabilizarse del funcionamiento téc­nico de su Sección. Podrán realizar con la misma los ensayos parciales que determine el Director titular.

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