Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.
Artículo 19.
Artículo 19.
Son Solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los demás puestos de mayor importancia artística, pudiendo ocupar asimismo otros que, por necesidad de la plantilla o programación, determine el Director titular.
Sin perjuicio de las atribuciones del Violín-Concertino deben cuidar y responsabilizarse del funcionamiento técnico de su Sección. Podrán realizar con la misma los ensayos parciales que determine el Director titular.


