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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 14.

Artículo 14.

El Secretario técnico de la orquesta será un funcio­nario artístico de la misma, nombrado por la Gerencia del INAEM entre los que se presenten para desempeñar dichas funciones, las cuales llevarán aparejadas la con­traprestación económica que se establezca.

Sus funciones serán las siguientes:

Ejercer la inspección de todos aquellos aspectos que incidan en el mantenimiento de la calidad artística de la orquesta, en cumplimiento de este Reglamento y bajo instrucciones del Consejo de Dirección y Director titular.

Prever las necesidades de plantilla para cada actua­ción, en función del programa establecido por el Director titular, promoviendo la contratación de los aumentos necesarios.

Elevar al Director técnico, con su informe, las peti­ciones de permisos, licencias y comunicar las bajas por enfermedad o cualquier otra incidencia relativa al per­sonal de la orquesta.

Prever las necesidades de material o instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación esta­blecida, cursando las peticiones al Archivero de la orquesta.

Elevar propuestas de incoacción de los expedientes sancionadores, en aplicación del régimen disciplinario previsto en la legislación vigente.

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