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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 13.

Artículo 13.

Podrá contratarse por temporadas a Directores prin­cipales invitados para un número determinado de con­ciertos según las necesidades estimadas por el Consejo de Dirección, a la vista de la programación aprobada.

Durante su contratación podrá asumir las funciones artísticas del Director titular.

En caso de que temporalmente no haya Director titu­lar ni Director asociado podrán asumir sus funciones, en todo o en parte, Directores principales invitados, en cuyo caso participarán en el Consejo de Dirección.

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