LexTotal

Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 22.

Artículo 22.

Existirá un Avisador que realizará los cometidos siguientes:

a) Cuidar de la colocación, en los lugares de actua­ción conjunta, del material e instrumentos necesarios treinta minutos antes del comienzo de la sesión.

b) Tendrá a su cargo, con el personal auxiliar que se le asigne, la vigilancia y trato del instrumental y mate­riales durante el transporte, carga y descarga.

c) Durante las sesiones de actuación conjunta avi­sará al Director, Solistas y Profesores del comienzo de las mismas y después de los descansos.

d) Transmitirá a los Profesores cuantas órdenes y planes de trabajo se susciten y que recibirá del Secretario técnico, bien mediante anuncios en la tablilla de los loca­les de actuación conjunta, bien directamente si la urgen­cia del caso así lo requiere.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →