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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 21.

Artículo 21.

El Archivero Copista desempeñará las siguientes fun­ciones:

a) La conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la Orquesta Nacional de España, tanto de las obras propias como de las que se utilicen en alquiler o cesión.

b) La reposición de las partituras o particellas que, por su deterioro, extravío o cualquier otra circunstancia, sean necesarias.

c) La transcripción de las anotaciones o arcos orde­nados por el Director, Concertino o Solistas. En ningún caso se colocará en los atriles de la orquesta un material que no haya sido cuidadosamente revisado.

d) La distribución de partituras a la orquesta, con el tiempo adecuado, antes de los ensayos y los con­ciertos, de acuerdo con el Director técnico y su posterior recogida.

e) Facilitar al Director o Profesores, cuando la soli­citen, las partituras o particellas de las obras que deseen conocer o estudiar.

f) Conservación y mantenimiento de la biblioteca de la orquesta.

g) Y todas aquellas otras actividades que, en el desempeño de sus funciones, le sean encomendadas por el Director técnico de la ONE.

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