Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.
Artículo 34.
Artículo 34.
Dentro de sus sesiones de trabajo, y en las condiciones pactadas con la Administración, la orquesta desarrollará:
a) Cuantas retransmisiones por radio y televisión determine el INAEM, tanto por las cadenas públicas como privadas.
b) La grabación de dos discos anuales para su comercialización.
c) El archivo sonoro de la ONE. El existente en cada momento podrá ser comercializado.


