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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 35.

Artículo 35.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas regu­ladoras de la función pública, sólo podrá concederse, para no perjudicar el buen funcionamiento de la ONE, salvo supuestos referidos a la prestación de servicios en el sector público, la excedencia voluntaria simultá­neamente, a un total de seis Violines, tres Violas, tres Violoncellos, dos Contrabajos, una Flauta, un Oboe, un Clarinete, un Fagot, dos Trompas, una Trompeta, un Trombón, un Arpa y una Percusión.

Con la salvedad expresada en el párrafo anterior no podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez Profesores de la plantilla, cualquiera sea su espe­cialidad instrumental.

A las plazas únicas no les serán aplicables las limi­taciones establecidas en el párrafo primero de este artículo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995. BOE-A-1995-23519.

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