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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 37.

Artículo 37.

Los Profesores que aporten instrumento propio ten­drán derecho a la contraprestación económica que se determine en la resolución dictada al efecto. El INAEM proporcionará a los Profesores los accesorios necesarios para el perfecto uso y conservación del instrumental, dentro de la consignación presupuestaria establecida.

Los Profesores de la Orquesta Nacional tendrán dere­cho a que se les facilite el vestuario apropiado para las actuaciones y a la renovación del mismo cuando el Con­sejo de Dirección lo estime procedente. Los Profesores deben cuidar razonablemente este vestuario y no uti­lizarlo fuera de las actuaciones de la orquesta. Este ves­tuario es de uso obligatorio en conciertos.

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