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Legislación › Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia númerosa.

Artículo 2.

Artículo 2.

La familia numerosa de tres hijos, o aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo, se clasificará como de 1. a categoría y tendrá derecho a los beneficios previstos para las familias de dicha categoría en la Ley 25/1971, de 19 de junio, y demás disposiciones estatales vigentes.

Asimismo, podrán acogerse a los beneficios que reconozcan, en su caso, a tales familias las normas específicas que dicten las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 6/1999, de 8 de enero. BOE-A-1999-2768.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-2768 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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