Legislación › Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia númerosa.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1995 y la del 5 de febrero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 2.
La familia numerosa de tres hijos hijos, o aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo, se clasificará como de 1.ª 1. a categoría y tendrá derecho a los beneficios previstos para las familias de dicha categoría en la Ley 25/1971, de 19 de junio, y demás disposiciones estatales vigentes.
Asimismo, podrán acogerse a los beneficios que reconozcan, en su caso, a tales familias las normas específicas que dicten las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-2768 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


