Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.
Artículo 1. Autorización para el comercio intracomunitario de cerdos vivos.
Artículo 1. Autorización para el comercio intracomunitario de cerdos vivos.
1. Podrán enviarse cerdos vivos a otros Estados miembros desde las zonas del territorio español que se enumeran en el anexo I. 2. Dichos envíos siempre se acompañarán del correspondiente certificado sanitario previsto en el anexo B del Real Decreto 434/1990, de 30 de mayo, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina y en la Orden de 29 de octubre de 1987, para el envío de ganado bovino y porcino a otros Estados de la Comunidad Europea. En dicho certificado deberá constar lo siguiente:
«Cerdos que cumplen lo dispuesto en (indicar la Decisión o normas comunitarias correspondientes).»


