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Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 7 de noviembre de 1995 · Último cambio el 11 de diciembre de 1995 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Autorización para el comercio intracomunitario de cerdos vivos.
  4. Artículo 2. Autorización para el comercio intracomunitario de carnes.
  5. Artículo 3. Autorización para el comercio intracomunitario de productos cárnicos.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona no indemne.
  8. Artículo 5. Excepción relativa a los cerdos de montanera.
  9. Artículo 6. Excepción en relación con los cerdos destinados al sacrificio.
  10. Artículo 7. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona no indemne.
  11. Artículo 8. Prohibición relativa a la carne de porcino sacrificada en una zona no indemne.
  12. Artículo 9. Prohibición relativa a los productos cárnicos de una zona no indemne.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona de vigilancia.
  15. Artículo 11. Excepción en relación con los cerdos destinados al sacrificio.
  16. Artículo 12. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona de vigilancia.
  17. Artículo 13. Prohibición relativa a la carne de cerdos sacrificados en una zona de vigilancia.
  18. Artículo 14. Excepción a las prohibiciones relativas a los cerdos criados en explotaciones de una zona infectada o de una de viligancia.
  19. Artículo 15. Deber de información.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Régimen jurídico.
  22. Artículo 17. Composición.
  23. Artículo 18. Funciones.
  24. Artículo 19. Recursos.
  25. Disposición adicional primera. Carácter básico.
  26. Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 1493/1995.
  27. Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.
  28. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  29. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  30. Firma
  31. ANEXO I
  32. ANEXO II
  33. ANEXO III
  34. ANEXO IV