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Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 7 de noviembre de 1995 · Último cambio el 11 de diciembre de 1995 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Autorización para el comercio intracomunitario de cerdos vivos.
- Artículo 2. Autorización para el comercio intracomunitario de carnes.
- Artículo 3. Autorización para el comercio intracomunitario de productos cárnicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona no indemne.
- Artículo 5. Excepción relativa a los cerdos de montanera.
- Artículo 6. Excepción en relación con los cerdos destinados al sacrificio.
- Artículo 7. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona no indemne.
- Artículo 8. Prohibición relativa a la carne de porcino sacrificada en una zona no indemne.
- Artículo 9. Prohibición relativa a los productos cárnicos de una zona no indemne.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona de vigilancia.
- Artículo 11. Excepción en relación con los cerdos destinados al sacrificio.
- Artículo 12. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona de vigilancia.
- Artículo 13. Prohibición relativa a la carne de cerdos sacrificados en una zona de vigilancia.
- Artículo 14. Excepción a las prohibiciones relativas a los cerdos criados en explotaciones de una zona infectada o de una de viligancia.
- Artículo 15. Deber de información.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Régimen jurídico.
- Artículo 17. Composición.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Recursos.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 1493/1995.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


