Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.
ANEXO I
ANEXO I
Area establecida como libre de peste porcina africana
Estará integrada por las Comunidades Autónomas de:
Aragón.
Asturias.
Islas Baleares.
Canarias.
Castilla-La Mancha.
Castilla y León.
Cantabria.
Cataluña.
Extremadura.
Galicia.
Madrid.
Murcia.
Navarra.
La Rioja.
Comunidad Valenciana.
País Vasco.
Andalucía.
Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de diciembre de 1995. BOE-A-1995-26665
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-26665 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


