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Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.

ANEXO I

ANEXO I

Area establecida como libre de peste porcina africana

 

Estará integrada por las Comunidades Autónomas de:

Aragón.

Asturias.

Islas Baleares.

Canarias.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Cantabria.

Cataluña.

Extremadura.

Galicia.

Madrid.

Murcia.

Navarra.

La Rioja.

Comunidad Valenciana.

País Vasco.

Andalucía.

Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de diciembre de 1995. BOE-A-1995-26665

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-26665 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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