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Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.

Artículo 12. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona de vigilancia.

Artículo 12. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona de vigilancia.

Los cerdos reproductores y de engorde que se hayan criado en explotaciones situadas dentro de la zona descrita en el anexo III sólo podrán ser trasladados dentro de dicha zona y únicamente si cumplen con todas las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente Real Decreto.

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