Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.
Artículo 12. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona de vigilancia.
Artículo 12. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona de vigilancia.
Los cerdos reproductores y de engorde que se hayan criado en explotaciones situadas dentro de la zona descrita en el anexo III sólo podrán ser trasladados dentro de dicha zona y únicamente si cumplen con todas las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente Real Decreto.


