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Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.

Artículo 4. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona no indemne.

Artículo 4. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona no indemne.

Los cerdos que hayan sido criados en explotaciones situadas en la zona descrita en el anexo II no podrán enviarse a otras partes que se hallen fuera de dicha zona.

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