LexTotal

Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.

ANEXO IV

ANEXO IV

Sello de inspección veterinaria que deberán llevar las canales y las carnes procedentes de animales de la especie porcina que han sido sacrificados en mataderos ubicados en los municipios que figuran en los anexos II ó III del presente Real Decreto

1. El sello tendrá forma circular, con un diámetro mínimo de 7 centímetros.

2. En el sello deberá figurar, en caracteres perfectamente legibles:

1.º En la parte superior el nombre de la provincia en letras mayúsculas en donde esté situado el establecimiento.

2.º En la parte central el número de autorización del establecimiento, que figura en el Registro General Sanitario de Alimentos.

3.º En la parte inferior el nombre del municipio donde esté situado el matadero.

3. Los caracteres de la parte superior y central deberán tener, como mínimo, una altura de 0,8 centímetros para las letras y 1 centímetro para las cifras.

4. Los caracteres de la parte inferior podrán tener una altura variable acomodándose de tal manera que figure el nombre completo del municipio.

← Disposición final segunda Índice