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Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.

Artículo 18. Funciones.

Artículo 18. Funciones.

El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Peste Porcina Africana y su Erradicación tendrá como funciones:

a) Coordinar las medidas para la erradicación de la peste porcina africana.

b) Recoger y evaluar los datos recogidos de las tareas de vigilancia y control realizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

c) Adoptar y coordinar las medidas pertinentes, en concreto, la investigación epidemiológica y las medidas de control y erradicación. Todas las autoridades competentes pondrán a disposición del Comité de coordinación la infraestructura, el material y el personal veterinario necesario.

d) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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