Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.
Artículo 10. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona de vigilancia.
Artículo 10. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona de vigilancia.
Los cerdos criados en explotaciones situadas en la zona descrita en el anexo III no se podrán enviar a otras partes que se hallen fuera de dicha zona.


