LexTotal

Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.

Artículo 10. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona de vigilancia.

Artículo 10. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona de vigilancia.

Los cerdos criados en explotaciones situadas en la zona descrita en el anexo III no se podrán enviar a otras partes que se hallen fuera de dicha zona.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →