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Legislación › Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 1995 y la del 11 de diciembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Area establecida como zona de vigilancia
Estará integrada por los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Anaducía:
a) En la provincia de Huelva, los municipios de: Alájar, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Granada de Río Tinto (La), Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Marines (Los), Nava (La), Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real, Santa Olalla del Cala, Valdelarco y Zufre.
b) En la provincia de Sevilla, los municipios de: Alanís, Almadén de la Plata, Castiblanco de los Arroyos, Cazalla de la Sierra, Pedroso (El) y Real de la Jara (El).
c) En la provincia de Córdoba, en los municipios de: Alcaracejos, Añora, Bélmez, Cardeña, Espiel, Fuente la Lancha, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Rey, Villanueva del Duque y Villaviciosa de Córdoba, y la parte norte, respecto del río Guadalquivir, del municipio de Hornachuelos.
Ninguna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-26665 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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