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Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 13. Capital social y fondo mutual.

Artículo 13. Capital social y fondo mutual.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18908.

Se modifica el apartado 2 por el art. 13.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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