LexTotal

Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 38. Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos.

Artículo 38. Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18908.

Se modifica por la disposición final 27.8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. BOE-A-2003-13813.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →