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Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 39 bis. Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.

Artículo 39 bis. Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18908.

Se añade por el art. 1.11 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. BOE-A-2003-20330

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-20330 Leer

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