LexTotal

Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 6. Necesidad de autorización administrativa.

Artículo 6. Necesidad de autorización administrativa.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18908.

Se añade el apartado 2.g) por el art. 32.1 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807.

Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 en cuanto a la aplicación del apartado 2.g).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
19 de enero de 2003 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →