Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 6. Necesidad de autorización administrativa.
Artículo 6. Necesidad de autorización administrativa.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18908.
Se añade el apartado 2.g) por el art. 32.1 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 en cuanto a la aplicación del apartado 2.g).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18908 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2003 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


