LexTotal

Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 70. Control de la actividad aseguradora.

Artículo 70. Control de la actividad aseguradora.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18908.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 Texto original Leer

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →