Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Disposición transitoria cuarta. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 1995 y la del 6 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (242 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria cuarta. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida.
Las entidades aseguradoras que el día 4 de agosto de 1984 se hallaban autorizadas para realizar operaciones de seguro directo distinto del seguro de vida y operaciones del seguro de vida podrán seguir simultaneando dichas operaciones. No obstante lo anterior, deberán llevar contabilidad separada para aquéllas y éstas y tener, como mínimo, un capital social, fondo mutual, fondo permanente de la casa central, margen de solvencia y fondo de garantía igual a la suma de los requeridos para el ramo de vida y para el ramo distinto al de vida de los que operen en que se exijan mayores cuantías. El incumplimiento de lo aquí preceptuado determinará la disolución administrativa de la entidad aseguradora, salvo que en el procedimiento administrativo de disolución opte ésta por realizar exclusivamente operaciones de seguro de vida u operaciones de seguro directo distinto del seguro de vida. (Derogada)
Lo dispuesto en el párrafo precedente será aplicable a las fusiones y escisiones que se realicen para adaptarse a la presente Ley en las que participen entidades aseguradoras autorizadas para operar simultáneamente en el ramo de vida y en ramos distintos al de vida y otras que sólo lo estén en uno de estos ámbitos, siempre que una de las sociedades fusionadas o la beneficiaria de la escisión sea una entidad aseguradora que el día 4 de agosto de 1984 se hallase autorizada para realizar operaciones de seguro directo distinto del seguro de vida y operaciones de seguro de vida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18908 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


