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Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.

Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13568.

Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12616.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13568 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-12616 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

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